DECRETO N° 218
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN ACHIUTLA, DISTRITO DE TLAXIACO, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008.
TÍTULO PRIMERO
INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2008, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de SAN JUAN ACHIUTLA, TLAXIACO, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
PESOS |
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INGRESOS PROPIOS |
26,000.00 |
IMPUESTOS |
7,000.00 |
Del impuesto predial |
7,000.00 |
DERECHOS |
16,000.00 |
Mercados |
3,000.00 |
Certificaciones, constancias y legalizaciones |
500.00 |
Agua potable, drenaje y alcantarillado |
12,000.00 |
Sanitarios y regaderas públicas |
500.00 |
PRODUCTOS |
1,000.00 |
Derivado de bienes muebles |
1,000.00 |
APROVECHAMIENTOS |
2,000.00 |
Donaciones |
2,000.00 |
PARTICIPACIONES |
715,220.90 |
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES |
|
Fondo Municipal de Participaciones |
471,588.78 |
Fondo de Fomento Municipal |
237,086.04 |
Fondo Municipal de Compensaciones |
4,180.30 |
Fondo Municipal sobre el Impuesto a la Venta Final de gasolina y diesel. |
2,365.78 |
APORTACIONES |
527,491.00 |
APORTACIONES FEDERALES |
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Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal |
400,561.00 |
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal |
126,930.00 |
INGRESOS EXTRAORDINARIOS |
1.00 |
Programas estatales |
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TOTAL DE INGRESOS |
1,268,712.90 |
TÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del artículo 6º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5% anual sobre el valor catastral del inmueble.
ARTÍCULO 6.- En ningún caso el Impuesto Predial será inferior a la cantidad de $120.00 para predios urbanos y $ 66.00 para los predios rústicos. Los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al Impuesto Predial.
ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causará anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagarán bimestralmente en las oficinas autorizadas por la Tesorería Municipal, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
Los pagos podrán hacerse por anualidad anticipada dentro de los dos primeros meses del año, y tendrán derecho a una bonificación de 0.00% del impuesto que corresponda pagar al contribuyente. El pago por anualidad anticipada del impuesto predial, no impide el cobro de diferencias que deba hacerse por el Municipio por cambio de la base.
Tratándose de jubilados y pensionados tendrán derecho a una bonificación del 0.00%, del impuesto anual.
TÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO PRIMERO
MERCADOS
ARTÍCULO 8.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:
CONCEPTO
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CUOTA |
PERIODICIDAD |
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$3.00 PARA VENDEDORES AMBULANTES
$100.00 A $150.0 PARA PUESTOS ESPORADICOS |
MENSUAL
ANUAL |
CAPÍTULO SEGUNDO
CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 09.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagarán derechos, conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO
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CUOTA |
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$20.00 por constancia. |
ARTÍCULO 10.- Están exentos del pago de estos derechos:
I.- Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones.
II.- Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales del Estado o Municipio.
III.- Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.
CAPÍTULO TERCERO
AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 11.- El servicio de suministro de agua que el Municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red del agua potable municipal o que deban servirse de la misma, causará derechos y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD |
Uso Doméstico |
$50.00 |
ANUAL |
CAPÍTULO CUARTO
SANITARIOS Y REGADERAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 12.- El derecho por el uso de servicios sanitarios y regaderas públicas, se pagará conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO
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CUOTA |
PERIODICIDAD |
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$2.00 |
POR PERSONA |
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$20.00 |
POR PERSONA |
TÍTULO CUARTO
PRODUCTOS
CAPÍTULO ÚNICO
DERIVADO DE BIENES MUEBLES
ARTÍCULO 13.- Podrán los municipios percibir productos por concepto de enajenación y arrendamiento de sus bienes muebles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 125 y demás relativos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
I. RENTA DE CAMIONETA $50.00 POR VIAJE, DENTRO DEL MUNICIPIO
II.- RENTA DE CAMIONETA $350.00 POR VIAJE, FUERA DEL MUNICIPIO.
TÍTULO QUINTO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO ÚNICO
DONACIONES
ARTÍCULO 14.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:
Donaciones,
ARTÍCULO 15.- Se consideran aprovechamientos los donativos y aportaciones de empresarios, organizaciones obreras y gremiales, así como de las personas físicas y morales que contribuyan al desarrollo del Municipio.
ARTÍCULO 16.- Los aprovechamientos a que se refiere este título deberán ingresar a la Tesorería Municipal, tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un plazo no mayor de setenta y dos horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la Autoridad municipal.
TÍTULO SÉXTO
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 17.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.
TÍTULO SEPTIMO
APORTACIONES FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 18.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.
TÍTULO OCTAVO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO 19.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.
ARTÍCULO 20.- Los derivados de empréstitos o financiamientos que se celebren con personas físicas y morales, siguiendo los procedimientos que para tales efectos contempla la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.
ARTÍCULO 21.- Solo podrán obtenerse empréstitos o financiamientos que sean destinados a obras públicas y proyectos productivos, de conformidad con lo que establece el artículo 117 fracción VIII segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 7 fracciones I, II, III y IV de la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.
T R A N S I T O R I O S :
PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 21 de febrero de 2008.
DIP. JORGE OCTAVIO GUERRERO SANCHEZ
PRESIDENTE.
RÚBRICA
DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ
SECRETARIO.
RÚBRICA
DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS
SECRETARIO.
RÚBRICA